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En Valencia es obligatorio contratar un seguro para adoptar perros


El Ayuntamiento de Valencia pide numerosos requisitos para poder adoptar canes de razas peligrosas. Entre ellos, un seguro de Responsabilidad Civil, que debe cubrir hasta 300.000 euros, un certificado médico y un informe de antecedentes penales para adoptar este tipo de perros.

Los tenedores de animales considerados potencialmente peligrosos deben solicitar una licencia de tenencia.Están sujetos a esta licencia:

a) Animales de las siguientes especies caninas, con más de tres meses de edad:

  • AMERICAN PIT BULL TERRIER
  • AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
  • AKITA INU
  • BULLMASTIFF
  • BULL TERRIER
  • DOBERMAN
  • DOGO ARGETINO
  • DOGO DE BURDEOS
  • FILA BRASILEIRO
  • MASTIN NAPOLITANO
  • PERRA DE PRESA CANARIO
  • PERRO DE PRESA MALLORQUIN
  • ROTTWEILLER
  • STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
  • TOSA INU
  • Cruce de los anteriores entre ellos o con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, salvo las excepciones referidas a perros guia y de asistencia conforme las condiciones establecidas en la legislación aplicable.

b) Animales con antecedentes de agresión comprobada.

Además, cada cinco años se renovará la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, siguiendo todos y cada uno de los puntos anteriormente mencionados. A su vez, cada año se deberá entregar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Valencia la siguiente documentación:

  • - Certificado Oficial de Salubridad del animal (expedido por veterinario colegiado en ejercicio libre)
  • - Copia vigente del recibo de pago anual del Seguro de Responsabilidad Civil contratado.

Documentación necesaria para la obtención de la licencia:

  1. Instancia de Solicitud General (puede obtenerse en las Oficinas de Información, Juntas Municipales de Distrito y a través de la web municipal).
  2. Instancia de Solicitud de Antecedentes Penales que cumplimentará y gestionará el Ayuntamiento.
  3. Fotocopia del DNI de la persona que vaya a ser titular del animal (el titular deberá ser mayor de edad).
  4. Fotografía tamaño carnét del titular, por duplicado.
  5. Declaración firmada de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos (este documento se redactará por parte del interesado, a mano o a máquina, o podrá solicitarse en las Oficinas de Zoonosis del Ayuntamiento de Valencia).
  6. Certificado de aptitud psicológica y física (similar a los que se expiden para la posesión de armas de fuego. Los certificados se pueden solicitar en Cruz Roja, en cualquier Centro Médico reconocido o mediante un Médico Colegiado y pueden ser duplicados o copias compulsadas). Si el solicitante tiene en su poder un permiso de armas en vigor, éste podrá ser admitido en lugar del Certificado de Aptitud Psicológica.
  7. Copia del recibo de pago de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por el animal (la cuantía del mismo será igual o superior a 120.202, 42 €) y copia de las cláusulas del seguro.
  8. Copia de inscripción del animal en el RIVIA – Registro Informatizado Valenciano de Identificación Animal (Microchip). Este trámite se realiza por el veterinario.
  9. Copia de la Cartilla Sanitaria actualizada.
  10. Copia de la inscripción del animal en el Censo Canino Municipal. Para censar al animal: Núcleo Zoológico Municipal. (Camino Nuevo de Paterna, 165).
  11. Deberán abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal relativa a la Tasa por Prestación de Servicios de Sanidad (se realiza en el mismo Servicio de Sanidad Animal. Pl. América, 6 – 3ª).

NOTA: Los puntos 7, 8, 9 y 10 se exigirán por cada animal.

Presentación

En cualquiera de los Registros Municipales o a través de cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92).

Direcciones y horarios de los Registros Municipales:

  • Av. Aragón, 35: Lunes a Viernes de 8.30 a13.30 horas
  • Pl. Ayuntamiento, 1: Lunes a Viernes de 8.30 a13.30 horas y Sábados de 9 a 13 horas.
  • Pl. América: Lunes a Viernes de 8.30 a13.30 horas
  • Juntas Municipales de Distrito: de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
  • Junta Abastos: Alberique, 18 Tel.96.352.54.78 Ext.4500
  • Junta Ciutat: Vella Miguelete, 1 Tel.96.352.54.78 Ext.4159
  • Junta Exposición: Guardia Civil, 19 Tel.96.352.54.78 Ext.4331
  • Junta Marítimo: Francisco Cubells, 58 Tel.96.352.54.78 Ext.4266
  • Junta Patraix: Beato Nicolas Factor,1 Tel.96.352.54.78 Ext.4052
  • Junta Ruzafa: Matias Perello, 7 Tel.96.352.54.78 Ext.4245
  • Junta Transitos: Conde De Lumiares, 5 Tel.96.352.54.78 Ext.4367

Normativa Aplicable

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la ley 50/1999.
  • Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, sobre la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Ordenanza Municipal de la Ciudad de Valencia sobre Tenencia de Animales.

Todos estos requisitos para la adopción se encuentran en la página web http://www.valencia.es/. En la opcíon TRÁMITES ADMINISTRATIVOS \ TRÁMITES MUNICIPALES \ SALUD PÚBLICA. VETERINARIA

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