Dentro de las fronteras de España las únicas Comunidades Autónomas en las cuales es obligatorio que los perros sean asegurados por sus dueños son el País Vasco y Madrid. En el resto solamente tienen que ser asegurados los perros de determinadas razas. El criterio para tener que asegurar a un determinado tipo de razas de perro depende las características que tienen los mismos.

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La ley 50/1.999 promulgada el 23 de Diciembre versa sobre las razas de perro potencialmente peligrosas. Esta ley no hace distingos entre animales domésticos o no, tanto si se encuentran en cautividad como si viven en un domicilio o recinto privado. El espíritu de la ley establece que son perros especialmente peligrosos aquellos que reúnen las siguientes características: poseer una fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, ágil y tener gran resistencia, tener pelo corto, su cabeza tiene que ser de gran volumen, tener una mandíbula poderosa, un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros y una altura en la cruz entre 50 y 70 centímetros.
Además de lo anteriormente mencionado para que sean considerados raza peligrosa tienen que tener un fuerte carácter y gran valor. Su cuello tiene que ser ancho, musculoso y corto. Su pecho tiene que ser grande, ancho y macizo. Su lomo tendrá que ser musculado y corto. Las extremidades anteriores serán paralelas, rectas y robustas y las posteriores también.
De todos modos existen una serie de razas que per se tienen la clasificación de razas peligrosas. Entre ellas podemos encontrar a el Pit Bull Terrier, Straffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiller, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. De cualquiera de los modos la verdad es que por mucha legislación que halla creo que todos hemos visto a animales de esas razas que hemos citado campando por su respetos en parques y calle sin que muchos de sus dueños los lleven atados lo cual no deja de ser un peligro potencial para cualquier viandante.
Fuente: Monetos | Imagen: ␥⏆⅋⣞Ⓦ☂ 〽௹⎋⏄ʥᴞ� ��♬∢∰⋰
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