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Perros, ¿Cuando necesitamos un seguro para ellos?


Con la legislación española en la mano solamente en las Comunidades Autónomas de Madrid y el País Vasco es necesario, independientemente de las características de nuestro animal, tener contratado un seguro.

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En el resto de las Comunidades Autónomas serán las características de nuestro can las que determinen si se nos hace obligado tener asegurado a nuestro perro o no. La ley que regula la obligación de tener contratado un seguro para perros es la 50/1999 del 23 de Diciembre. Según la ley son aquellos perros que se consideren “potencialmente peligrosos” los que tienen que estar cubiertos por un seguro. Aunque la ley también habla de otros animales en lo que respecta a los canes establece una serie de características.

Para tener que suscribir un seguro a nuestro can el mismo tendrá que tener alguna de estas características: fuerte musculatura y un aspecto poderoso. También tendrá que tener una cabeza de gran volumen y robusta. Su mandíbula tendrá que ser fuerte y tener un perímetro torácico entre los 60 y 80 centímetros y una altura en la cruz entre 50 y 70 centímetros.

Del mismo modo existen un conjunto de razas que se encuentran obligadas a tener seguro por las características de las mismas. Estas razas son el Pit Bull Terrier, Stafford Bull Terrier, American Straffodshire Terrier, Rotweiller, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Normalmente estas razas son o han sido utilizadas para labores de defensa y ataque además de que algunas de ellas son de por si bastante agresivas.

Fuente: Monetos  |  Imagen randomliteraturecouncil

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