
Todos aquellos dueños de perros peligrosos y que nunca esperan que sus adoradas mascotas provoquen daños, ya sea a una propiedad o a terceros e incluso a otra mascota, debn saber la importancia de contar con un seguro de perros, para no lamentarlo cuando algún incidente suceda.
Es recomendable estar al tanto del aspecto legal y de la protección jurídica del caso y que para ello existe una cobertura por responsabilidad civil, ofrecida por las distintas pólizas.
Ante esto lo mejor es leer la ley en materia de perros peligrosos y evitarse las posibles consecuencias.
Perros potencialmente peligrosos (RD 287/2002):
Artículo 2: Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
ANEXO I.
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American StaffodshireTerrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
ANEXO II.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal
Una vez conocida la Ley y sus consecuencias, es tiempo de adquirir un seguro de perros y si bien hay ciertas situaciones que no pueden evitarse, si se hay que estar preparados ante estas situaciones, con una cobertura adecuada, que lo pondrán a salvo de las reclamaciones de los perjudicados.
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